
Política contra el acoso y la discriminación
1. No discriminación e igualdad de oportunidades.
Como empleador comprometido con la igualdad de oportunidades y de conformidad con la Constitución de la República, que en su artículo 11 señala los principios para la aplicación de los derechos que establecen: "Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, lengua, religión, ideología, filiación política, antecedentes judiciales, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, condición de portador de VIH, discapacidad o diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos." Tanto la ley como Ecuador Galápagos Travel sancionarán, según corresponda, cualquier forma de discriminación.
Esta política aplica a todas las áreas de la empresa, incluyendo reclutamiento, pruebas, selecciones, contrataciones, capacitaciones, actualizaciones, traslados, promociones, recontrataciones, tasas de pago, pasantías, descensos, terminaciones, sanciones disciplinarias, despidos, compensaciones, beneficios y otros privilegios, términos y condiciones de empleo. Esta política, junto con la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe y sanciona la discriminación en el empleo contra cualquier persona empleada o postulante basada en cualquier condición.
Discriminación en el empleo.
2. Contra el acoso
Viajes Responsables proporciona un lugar de trabajo libre de cualquier tipo de acoso, discriminación y represalias. Ecuador Galápagos Travel prohíbe categóricamente el acoso de empleados en el lugar de trabajo basado en raza, color, religión, sexo (incluyendo todas las situaciones relacionadas con el embarazo, parto o lactancia), estereotipos sexuales (incluyendo presunciones sobre la apariencia o comportamiento de una persona, expresión o identidad de género), país de origen, edad, cualquier discapacidad física o mental, ascendencia, enfermedades, estado civil, ciudadanía, orientación sexual, información genética o cualquier otra clasificación protegida por las leyes ecuatorianas aplicables. Por lo tanto, Ecuador Galápagos Travel proporcionará un ambiente libre de acoso y no tolerará ninguna forma de acoso que viole esta política.
La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral, junto con la Política Anti-acoso de Ecuador Galápagos Travel, prohíben a cualquier empleado, supervisor, director, cliente, vendedor, proveedor, o cualquier tercero asociado con un empleado o con la compañía por asuntos de negocios, acosar, discriminar o tomar represalias contra cualquier persona empleada, solicitante, contratista, pasante o voluntario de la compañía, basado en cualquier condición o actividad protegida por la ley ecuatoriana.
La Política contra el Acoso también prohíbe el comportamiento ofensivo, el acoso sexual o cualquier tipo de acoso, incluyendo:
- Expresiones verbales: tales como epítetos, bromas despectivas u ofensivas, estereotipos negativos, calumnias, insinuaciones o comentarios sobre edad, raza, discapacidad, país de origen, creencias o prácticas religiosas, insultos o insinuaciones sexuales no deseadas.
- Conducta o exhibición sexual: como miradas lascivas, signos despectivos u orientados sexualmente, fotografías, caricaturas, dibujos, calendarios, pintadas, correos electrónicos, gestos o cualquier expresión visual que pueda surgir.
- Conducta física: como actos intimidatorios, tocamientos no deseados u ofensivos, interferencia intencionada en los movimientos normales o interferencia en el trabajo por motivos de sexo, raza u otras características protegidas.
- Amenazas, exigencias o expectativas: someterse a peticiones sexuales como condición para el empleo o el trato preferente.
- Represalias: como denunciar o amenazar con denunciar el acoso o la discriminación.
El acoso basado en el género o cualquier tipo de acoso sexual también está prohibido por esta política, independientemente de si el acosador y el acosado son del mismo género o de géneros diferentes o de si alcanza el nivel de infracción legal. Entre los ejemplos de acoso por razón de sexo prohibidos por esta política se incluyen: bromas sexuales verbales ofensivas, coqueteo, proposiciones sexuales inoportunas y repetidas, abuso verbal de naturaleza sexual, comentarios explícitos o degradantes sobre la
apariencia o actividad sexual de una persona, conducta visual ofensiva, incluyendo miradas lascivas, gestos sexuales, exhibición de objetos o imágenes sexualmente sugerentes y ofensivas, caricaturas o carteles, presión no deseada para realizar actividades sexuales, cartas, notas o invitaciones ofensivas u obscenas, contacto físico ofensivo como palmaditas, pellizcos o roces con el cuerpo de otra persona, favoritismo sexual o cualquier acto que la empresa y la víctima interpreten como acoso.
Ningún empleado, independientemente de su puesto en la empresa, está exento de cumplir y aplicar esta política. Cualquier acto de presunta discriminación, acoso, represalia u otras conductas contrarias a esta política debe ser reportado de inmediato por los empleados o personal de mayor jerarquía al departamento de Recursos Humanos para el respectivo seguimiento e investigación.
Discriminación y Acoso.